El cannabis medicinal, y las voces higienistas/eugenistas del Código de la Salud

CANNABIS MEDICINAL

“Este discurso es el de la higiene,

disciplina medica tradicional hoy recuperada y travestida

por una ambición socio-política-medica

de ajuste de la vida de los individuos”

(Canguilhem, 2004).

En Ecuador nos encontramos, o se encuentran, discutiendo el Código Orgánico de la Salud (COS), al amparo de la Asamblea Nacional del Ecuador y su Comisión de la Salud. Esta propuesta de normativa ha puesto los pelos de punta a sectores higienistas y eugenistas del país, en temas como la despenalización del aborto, la reproducción humana asistida y la regulación el cannabis medicinal. En el presente artículo nos ocuparemos de la regulación y despenalización del cannabis medicinal, como una alternativa a la salud pública.

Para una mejor comprensión del texto empezaremos aclarando los términos “higienismo” y “eugenismo”. Para autores como el argentino Jorge Mallearel (2012), el higienismo nace en el siglo XVIII asociado a la medicina tradicional antigua, pero deviene al dualismo política-salud en el siglo XIX, como una forma de control social, misma que busca minimizar, encerrar o desaparecer las diferencias mediante la patologización de los otros, los distintos, los enfermos.

Mientras que, según Guerra y Acuña (2015), “la eugenesia como ciencia estudia la manipulación genética de manera directa o indirecta para contribuir a lo que se conoce como el “mejoramiento” de la raza humana.” Idea que claramente nos llevaría a pensar en el valor de las personas más fuertes, sanas, inteligentes, casi siempre relacionadas a una clase dirigente diferenciada en lo socioeconómico y étnico, y el desvalor de quienes no encajasen en esos parámetros. La eugenesia fue proclamada por el darwinismo y adaptada por el nazismo alemán de las décadas de 1930 y 1940, con sus conocidas secuelas.

La eugenesia y el higienismo necesitan crear la otredad desde la oposición, es decir, normar a quienes son los menos aptos para valorar. Así, los decisores políticos desde la medicina o el enfoque de salud declaran, mediante leyes o normativas, quienes podrían poner en riesgo la “normalidad” de la sociedad. Quienes han ostentado el poder históricamente han decidido quienes son los “peligrosos”, en algún momento eran los orientales, en otro los afros, los árabes, los judíos, los izquierdistas, etc.

Con el fin de la Guerra Fría, el “enemigo” comunista desapareció en el “mundo libre”, sin embargo, los poderes imperiales necesitaban otro chivo expiatorio: las drogas, con la declaración de “Guerra contra las Drogas”, proclamada por el expresidente estadounidense Richard Nixon (Borda, 2002). Ahora, las sustancias psicoactivas eran el nuevo enemigo, había que eugenizar la sociedad; todo cuanto se le relacione o parezca a las drogas, así como sus usuarios y consumidores deberían ser higienizados. Esta práctica significaría mirarlos como enfermos, o como delincuentes, su destino sería el hospital o la cárcel. Los representantes de esa otredad construida desde la mismidad del poder, “que siempre debe ser único y homogenizado para que sea manejable” (Mallearel 2012), había sellado así el destino de la sociedad en la modernidad capitalista.

La relación actual del tema drogas a estos conceptos, así como a la dualidad de categorías política-salud, está demarcada por la Constitución (2008), específicamente por el artículo 364, apartado que declara a este fenómeno como un problema de “salud pública” (CRE, 2018, art. 364). Este artículo ha motivado cambios en las leyes y normativas sobre drogas en el país desde 2008, tanto en el Código Integral Penal (COIP), como en la actual Ley de Drogas (para salvar el larguísimo nombre), así como en esta nueva discusión del COS. Vale decir que existen reparos frente a estos cambios, cuyo sustento no es solo el conservadurismo de algunos sectores sino también intereses económicos.

En las últimas semanas hemos presenciado como la política real, ligada a intereses particulares, ha puesto el grito en el cielo frente al debate del COS. Uno de los temas más cuestionado ha sido la posibilidad de regulación del cannabis medicinal, entiéndase esto como la posibilidad de legalizar la emición de medicamentos que contienen cannabinoides (principios activos medicinales de la planta del cannabis o marihuana), recetados para 5 dolencias específicas, más no la posibilidad de cannabis lúdico o recreativo. Sin embargo, algunos asambleístas y autoridades locales han generado una falsa alerta a la sociedad relacionando el uso terapéutico del cannabis con la violencia, el narcotráfico y más factores sensibles del fenómeno de las drogas, sin base, estudios o evidencia al respecto, partiendo de juicios morales, etc.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), realizó un pronunciamiento sobre el cannabis medicinal el año pasado (Infobae, 2017), el mismo declara que este medicamento natural no representa riesgos colaterales o efectos secundarios para los pacientes que lo usan. Además, en los últimos días la Food and Drug Administration (FDA), de los Estados Unidos, uno de los organismos más influyentes y estrictos en el mundo para la aceptación o regulación de productos para el consumo humano, ha aprobado un medicamento a base de cannabis (Cohut, 2018). Vale también mecionar también que veintitrés estados de los Estados Unidos, sostienen y mantienen algún tipo de regulación de cannabis medicinal o recreativo, esto sin contar las regulaciones previas en Holanda, Suiza, Portugal y las leyes de cannabis medicinal en el contexto continental de México, Colombia, Perú, Argentina y finalmente la regulación integral promovida en Uruguay.

¿Qué pasa entonces con las personas con enfermedades catastróficas que pueden usar el cannabis medicinal para mejorar su calidad de vida en nuestro país? El derecho a la salud y a elegir los tratamientos pertinentes para tratar una dolencia es un derecho humano, reglamentando constitucionalmente, así como el acceso a la medicina alternativa y ancestral. Las personas con este tipo de enfermedades necesitan que el Estado no vulnere su derecho al Buen Vivir, buena parte de estas no cuentan con los suficientes recursos para costear un tratamiento de medicina convencional que sostenga o alivie sus dolencias, sino que en su mayoría son pobres y marginadas. Estas bien podrían autocultivar con todos los controles que exija el Estado ecuatoriano, en caso de despenalizarse el uso medicinal del cannabis, y así mejorar considerablemente su calidad de vida, debido a su alto valor terapéutico. Por ahora en Ecuador no está penado el consumo ni  cultivo con fines personales del cannabis,  sin embargo se levantan voces de negociantes de la muerte que pretenden higienizar y eugenizar a las personas.

 

Bibliografía.

Borda, Sandra (2002). “UNA APROXIMACIÓN CONSTRUCTIVISTA A LA GUERRA ESTADOUNIDENSE EN CONTRA DE LAS DROGAS” Colombia, Revista Uniandes. Recuperado el: 10/06/2018, de: https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/colombiaint54.2002.03

Canguilhem, G (2004). “Escritos sobre la medicina”. Buenos Aires, Amorrotú.

Cohut, María (2018). “Medical Cannabis for epilepsy approved in FDA first”. Medical News Today, EEUU. Revisado el: 01/07/2018, en: https://www.medicalnewstoday.com/articles/322283.php

Guerra, Y & Acuña H. (2015). “Eugenesia como estrategia bio política en el mejoramiento de la raza en Colombia”. Colombia, Económicas CUC. Revisado el: 26/06/2018, de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5200166.pdf

Infobae (2017). “La OMS declaró en un informe que la marihuana medicinal no tiene riesgos para la salud”. Revisado el: 18/06/2018, de: https://www.infobae.com/america/mundo/2017/12/14/la-oms-declaro-en-un-informe-que-la-marihuana-medicinal-no-tiene-riesgos-para-la-salud/

Mallearel, Jorge (2012). “La Medicina: Historia, saber y poder. El higienismo como dispositivo de Defensa Social.” en: Hector Palma Z. y Rubén H. Pardo. “Espistemología de las Ciencias Sociales. Perspectivas y Problemas de las representaciones científicas de lo social”. Editorial Biblos. Pp. 249-274.

 

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