Ecuador: con un pie dentro del cannabis medicinal

Cogolo de cannabis
Jueves 11 de Octubre de 2018

Con gritos, lloros y alaridos el pasado martes 3 de octubre la asambleísta ex social-cristiana, Poly Ugarte, advertía a Ecuador que un mal se avecina, y no se equivoca en eso, pero es un mal para los negociantes de la muerte, para quienes han vivido lucrando del cáncer, para las transnacionales farmacéuticas y la industria del narcotráfico. Se trata de la aprobación del informe definitivo para segundo debate del Código Orgánico de la Salud (COS), mismo que contiene dos artículos que abrirían la posibilidad para el cannabis medicinal en el país.

 

Con ocho votos a favor y cuatro ausentes, entre ellos los de Ugarte, Yunda y Carrión, la mesa de la Comisión Especializada del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó el libro segundo del COS, mismo que contiene los artículos 340 y 341, que definirían las “regulaciones respecto del uso terapéutico del cannabis y derivados” así como las “licencias para uso terapéutico del cannabis”.

 

En términos generales, es un articulado interesante y progresista, pero todo puede ponerse bajo una lupa crítica. Primeramente, el articulado deja por fuera la exigencia principal del movimiento cannábico, es decir, el autocultivo individual, aunque permitiría la creación de cooperativas y asociaciones de productores nacionales de medicamentos con contenido cannabinoide y con esto el desarrollo de una estrategia soberana, que protegería al país de la inundación de medicamentos provenientes de las transnacionales farmacéuticas.

 

En segundo lugar, los “honorables” asambleístas han dejado por fuera toda la evidencia científica que respalda los usos terapéuticos, medicinales y preventivos de las macrodosis de Δ9 Tetrahidrocannabinol (THC), pero permitiría un porcentaje menor al 1%, en el ratio certificado de la cepa de las semillas dispuestas al proceso de producción.

 

En tercer y último lugar está el control del uso terapéutico del cannabis, que debería ser únicamente técnico, pero está también dispuesto bajo los ministerios del Interior y de Defensa, mismos que deberían más bien enfocar sus esfuerzos en el narcotráfico y no en la cadena de elaboración de productos naturales y medicamentos.


Cabe destacar que este informe ha sobrevivido a su primera versión redactada por la Comisión Especializada del Derecho a la Salud, al primer debate del pleno de la Asamblea Nacional, al debate y aporte social frente a la Comisión y al debate de la comisión para la redacción del informe definitivo, ahora solo resta el segundo debate del pleno y será enviada a presidencia para su aprobación o veto.

 

Esperamos por el bien del país que los asambleístas, que figuran como “representantes” del pueblo, de las bases sociales, legislen no a favor de las comunidades cannabicas, sino a favor de la evidencia científica y del respeto absoluto a los derechos humanos. Los artículos 340 y 341 del informe definitivo del COS no son una lucha por los usuarios lúdicos-recreativos, son una respuesta a la necesidad de los miles de pacientes que ya cultivan, que ya usan estos productos naturales derivados de la planta, y que requieren una regulación de acceso con origen y calidad al cannabis medicinal.

 

Adjuntos los artículos 340 y 341 del proyecto del COS, octubre de 2018.

 

 

Artículo 340.- Regulaciones respecto del uso terapéutico del Cannabis y derivados.- La Autoridad Sanitaria Nacional, determinará en las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan derivados del cannabis, teniendo en cuenta el la evidencia científica que haya demostrado efectividad terapéutica; regulará las concentraciones de dicha sustancia en los mismos; y, la cantidad permitida en cada prescripción, dependiendo de la patología tratada, así como la temporalidad de la duración de dicha prescripción.

 

Además de las prohibiciones establecidas en este Código en lo referente a los medicamentos, se prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan cannabis.

 

La distribución, comercialización, dispensación y expendio de los referidos productos y medicamentos sólo podrá realizarse en servicios farmacéuticos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

 

 

Artículo 341.- Licencias para uso terapéutico del cannabis.- La autoridad sanitaria nacional otorgará licencias y regulará la siembra, cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y dispensación con fines medicinales y terapéuticos. Dichas licencias durarán el plazo de cinco años, y se otorgarán previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1) Se otorgarán exclusivamente a personas jurídicas, cooperativas y asociaciones cuyo objeto sea la producción de medicamentos o productos naturales procesados de uso medicinal;

 

2) Deberá presentarse y aprobarse el proyecto de producción que contenga la indicación de: lugar de producción, tipo de semilla y cepa que no deberán contener porcentajes superiores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), tecnología a usar, cantidad de plantas a utilizarse, productos a ser obtenidos, descripción de la línea de producción, y otras que determine la Autoridad Sanitaria Nacional;

 

3) Protocolo de seguridad y control externo e interno aprobado por el ministerio encargado de la seguridad interna y orden público;

 

4) Plan de tratamiento de desechos aprobado por los Gobiernos Autónomos y Descentralizados municipales y la autoridad ambiental nacional;

 

5) Deberá declararse y demostrar ser la licitud del origen de los fondos para la ejecución del proyecto, cumpliendo ésta y demás normas aplicables para la prevención del lavado de activos;

 

6) Otros que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

El control y vigilancia de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis destinado a estos cine se realizará de manera coordinada entre la entidad adscrita encargado del control y vigilancia sanitaria agencia de regulación y control fito y zoosanitario, ministerio encargado de la seguridad interna y orden público; y, ministerio encargado de la defensa nacional.