Utilicemos las herramientas que nos brinda el dictamen constitucional

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Martes 9 de Junio de 2020

La Corte Constitucional emitió el Dictamen de constitucionalidad sobre el Decreto Ejecutivo N° 1017 relativo al estado de excepción por calamidad pública por la pandemia de la COVID-19 y dio parámetros de actuación estatal para atender la emergencia con enfoque de derechos.

Entre las directrices están:

Salud: Aplicar políticas para evitar brotes de enfermedades prevenibles y garantizar el acceso a alimentos nutritivos y de calidad. En ese sentido, los kits alimenticios no serán una cuota a cumplir sino que se deberá garantizar la entrega de alimentos sanos.

Educación: El Estado debe usar los medios de comunicación disponibles para garantizar el derecho a la educación, que incluye la educación intercultural bilingüe, para evitar la deserción escolar y eliminar la brecha digital.

Violencia contra las mujeres: Reformular mecanismos tradicionales de respuesta y atención en temas de violencia intrafamiliar, que no han sido eficientes durante el confinamiento. El Estado deberá fortalecer redes comunitarias para agilitar los mecanismos de denuncia y visibilización de esta situación, mediante campañas, líneas telefónicas de ayuda, albergues, centros de atención de crisis por violación, orientación, acompañamiento psicosocial.

Pueblos indígenas: Garantizar la participación de representantes de pueblos y nacionalidades en las mesas de trabajo de atención durante la emergencia, y tomar medidas de protección que sean culturalmente adecuadas para evitar el contagio en dichos territorios.

Trabajo: El Estado deberá tomar medidas para que las personas que no tienen empleo puedan acceder a programas de asistencia, y garantizar la seguridad de las personas que retornen a actividades presenciales.

Personas en situación de movilidad humana: Asegurar que las personas en situación de movilidad humana puedan acceder a servicios de salud, sin temor de ser deportadas debido a su condición migratoria y garantizar el derecho al retorno voluntario y seguro.

Acceso a la información, libertad de expresión: Asegurar una información clara y accesible sobre el monitoreo de la pandemia. Garantizar la libertad de expresión, permitir y facilitar el trabajo de periodistas y defensores de derechos humanos.

Protesta pública: Respetar la protesta social y garantizar el uso proporcional de la fuerza, tomando en cuenta las medidas biosanitarias.

Personas privadas de libertad: Tomar medidas como indultos, amnistías, medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad, la prelibertad y la libertad condicional, para frenar la propagación del virus en cárceles debido al hacinamiento.

Transparencia y corrupción: Garantizar la transparencia, rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar todo el ciclo de la contratación pública, e informar a la Contraloría General del Estado acerca de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus competencias.

El Dictamen emitido abre el margen de protección de derechos de los distintos grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la cual se intensificó por las reiteradas medidas inconstitucionales que ha tomado el gobierno durante la pandemia. En ese sentido, la Corte delimita la cancha de actuación para enfrentar la emergencia sanitaria desde un enfoque de derechos, donde se deberá cambiar la brújula y empezar a sostener la vida. Si bien el camino aún es complejo, dada la voluntad política que prioriza el capital sobre las personas, es importante empezar a utilizar las herramientas que el dictamen nos brinda, entre ellas están las veedurías ciudadanas y el respeto de las garantías sociales de autotutela, como la protesta pública. El primer paso, sin duda, es dejar de normalizar nuestra deshumanización y mantener vivos los derechos que hace tiempo se conquistaron, justamente para que en estos momentos difíciles la dignidad no sea negociable mediante ningún acuerdo.

 

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