Ajuste antipopular y resistencia en tiempos de COVID-19 (Parte I)

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Miércoles 3 de Junio de 2020

“Creo que hay que pelear contra el miedo, que se debe asumir que la vida es peligrosa y que eso es lo bueno que la vida tiene para que no se convierta en un mortal aburrimiento”

Eduardo Galeano

 

Sobre la necesidad de democratizar la política económica

Luego de la rebelión de octubre de 2019 en Ecuador y como resultado de la misma, el movimiento indígena convocó al “Parlamento de los Pueblos”, durante el cual sectores populares propusieron múltiples puntos sobre el manejo económico del país. Al final de aquella propuesta, se planteó lo siguiente: «Ratificando el derecho de los pueblos a la participación democrática, proponemos crear una institución pública – independiente del Ejecutivo – de planificación y política económica democrática, compuesta por representantes técnico-políticos del Estado, universidades, movimientos sociales, sindicatos, movimiento indígena y demás sectores populares [...] El objetivo de esta entidad es, a corto plazo, superar el estancamiento económico y, a largo plazo, encontrar alternativas para superar la actual modalidad de acumulación primaria-exportadora extractivista, periférica y dependiente» (pp.18-9).

Es decir, el “Parlamento de los Pueblos” llamaba a crear un espacio que democratice la discusión y elaboración de la política económica del país y rompa la tendencia a que las decisiones económicas cruciales se tomen unilateralmente desde el gobierno y sus “especialistas” -estos casi siempre alineados a grupos de poder locales y transnacionales, sea en tiempos neoliberales o progresistas-. Hasta podría pensarse que dicha democratización de la economía -junto con un reclamo generalizado por el deterioro de las condiciones de vida de la población- era parte del espíritu de la rebelión de octubre; un espíritu que trascendía la propia disputa puntual por el subsidio a los combustibles (aunque ciertas dirigencias no llegaron a comprenderlo en toda su magnitud).

Sin embargo, el gobierno morenista ha sido indiferente a aquel llamado de democratización. Al contrario, ha preferido acelerar la marcha hacia un drástico ajuste económico sin ningún tipo de diálogo ni consenso con los sectores populares: un ajuste antipopular por el cual el Ecuador ya empezaba a transitar -al menos- desde fines de 2014 con el propio correísmo. Para colmo, ese ajuste se acelera en medio de la crisis global y la tragedia local del COVID-19: solo entre marzo y abril de 2020, el país registró 13.152 muertes por encima de aquellas registradas en los mismos meses de 2019, con la mayoría de vidas perdidas (11.693) en la provincia de Guayas.

Una flexibilización laboral para nada “humanitaria”

Pese a que el espíritu de la política económica morenista se evidencia como claramente neoliberal, se ha vuelto costumbre su carácter errático. Inicialmente, para enfrentar la crisis económica agravada por el coronavirus, el gobierno planteaba cobrar una contribución especial a personas naturales en empleo privado, contribuciones sobre salarios del sector público y contribuciones sobre ganancias de grandes empresas. Con esas contribuciones se buscaba crear un fondo para otorgar créditos a empresas con problemas de liquidez, pagar gastos de salud causados por la pandemia, así como ampliar un bono de protección social para población vulnerable. Esta propuesta –contenida en el proyecto de “Ley Humanitaria” que el gobierno de Moreno presentó a la Asamblea Nacional en abril– tenía potenciales elementos redistributivos: con algunos ajustes, se podía focalizar las contribuciones a personas y empresas de altos ingresos. Paradójicamente, sería luego el propio Moreno quien pediría que se elimine ese elemento puntual del proyecto de ley para tratar de alcanzar su aprobación en la asamblea. Después de ese movimiento errático -y hasta infame en momentos que el país requiere de recursos urgentes para enfrentar una crisis sanitaria-, el mencionado proyecto de ley ha tomado la forma de un híbrido en donde lo “humanitario” se combina con una drástica flexibilización laboral.

Por el lado “humanitario” que quedó en el proyecto de ley, se encuentran las siguientes disposiciones aplicables durante el estado de excepción decretado en marzo (y con diferentes duraciones según cada caso)1: se prohíbe suspender la asistencia y la evaluación de estudiantes a causa de retrasos justificados en el pago de pensiones educativas mensuales; se suspende temporalmente la ejecución de desahucios por retrasos en pago de arriendos; se prohíbe el incremento en las tarifas de servicios básicos, incluyendo telecomunicaciones e internet; se rebajan los costos del servicio eléctrico; se prohíbe cancelar las pólizas de seguros de salud o suspender su cobertura por atrasos en pagos; se extiende el tiempo de cobertura de las prestaciones de salud de la Seguridad Social; se plantea reprogramar los pagos por cobros de cuotas mensuales de créditos; se definirá una política de fijación de precios de los artículos de consumo de alimentos y bebidas de la canasta básica, en beneficio del “consumo popular”; se proponen procedimientos excepcionales para manejo de obligaciones de pago.

No se puede negar que estas medidas alivian –en algo– las cargas económicas de varios sectores populares. Pero hay matices. Por ejemplo, la “Ley Humanitaria” plantea que el sistema financiero ofrezca líneas de crédito de rápido desembolso para micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES-, pero no se lo plantea como una obligación del sistema financiero para fomentar la reactivación económica. De hecho, el proyecto sugiere que las entidades financieras que otorguen créditos a las MIPYMES superiores a 25 mil dólares a un plazo de 2 años o más entre abril y diciembre de 2020, podrán deducirse del impuesto a la renta la mitad del valor de los intereses recibidos en los créditos concedidos. Asimismo, las instituciones financieras podrán deducirse del impuesto a la renta un monto equivalente a la mitad de los créditos superiores a 10 mil dólares concedidos a empresas y cuyo plazo se haya cambiado de menos de un año a dos años o más. Así, se fomenta a que el sector financiero amplíe su rentabilidad en medio de la tragedia y la pandemia, como si no fuera suficiente toda la era dorada que la banca ha vivido tanto en tiempos correístas como morenistas.

Pero sin duda, donde el proyecto de “Ley Humanitaria” pierde cualquier humanidad es en sus medidas para “apoyar la sostenibilidad del empleo”: eufemismo que encubre a una de las reformas y flexibilizaciones laborales más drásticas que se haya implementado en el Ecuador de las últimas décadas. Entre los elementos que destacan de esta reforma laboral, se encuentran los siguientes:

Acuerdos de preservación de empleos

Se dispone que trabajadores y empleadores podrán, de “común acuerdo”, modificar las condiciones económicas de la relación laboral. Estos acuerdos serán bilaterales y directos entre cada trabajador y empleador, lo cual potencialmente atentará contra el derecho a la negociación colectiva. Si bien durante la vigencia del acuerdo, las empresas no podrán distribuir dividendos, este esquema va a reemplazar a la legalidad que rige las relaciones laborales y creará aún más incertidumbre respecto a las condiciones de vida de las clases trabajadoras (que enfrentan claras asimetrías de poder –incluso con complicidad del Estado– en sus negociaciones con los patronos).

Contrato especial emergente

Se propone crear un contrato por tiempo definido que durará 2 años, pudiendo renovarse por 2 años más, bajo el cual la jornada ordinaria de trabajo podría comprenderse entre 20 y 40 horas semanales distribuibles en un máximo de 6 días, sin sobrepasar las 8 horas diarias. Aquí la remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada. Solo si luego de la vigencia de este contrato se mantiene la relación laboral, se pasaría a un contrato indefinido. Con esta medida aumenta claramente la explotación laboral, con contratos emergentes que podrían pagar hasta la mitad del salario básico, y con una relación laboral inestable de hasta cuatro años.

Reducción emergente de la jornada laboral

Bajo eventos de “fuerza mayor” o “caso fortuito”, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta en un máximo de 50%. La remuneración se pagará a las horas efectivamente trabajadas, aunque no podrá ser menor al 55% de la remuneración fijada previo a la reducción de la jornada. Igualmente, el aporte a la seguridad social se hará acorde a la jornada reducida. Esta reducción de jornada podrá durar 2 años renovables por 2 años más, tiempo en el cual la empresa no podrá distribuir dividendos. Esta medida crea la posibilidad de que incluso los trabajadores “estables” puedan pasar hasta cuatro años con una remuneración apenas mayor a la mitad de lo que percibían antes de la crisis del coronavirus.

Goce de vacaciones

Durante los 2 años siguientes a la publicación de la “Ley Humanitaria”, unilateralmente los empleadores podrán notificar a los trabajadores con el cronograma de sus vacaciones o, a su vez, podrán establecer los días de inasistencia como vacaciones ya devengadas. Así, se elimina el derecho a que los trabajadores sean quienes administren y soliciten sus días de vacaciones, además de que podrían surgir controversias por el paso como vacaciones de los días no asistidos a causa de la emergencia sanitaria.

Otras medidas laborales, como: la priorización de contratación a trabajadores locales tanto en el sector público como privado (aunque se enfatiza en la contratación de la economía popular y solidaria, la distinción de trabajadores locales y extranjeros podría exacerbar sentimientos xenófobos); la inclusión del teletrabajo en el Código del Trabajo; la implementación de mayores facilidades para acceder al seguro de desempleo y fomento a una mayor estabilidad para trabajadores de la salud que hayan trabajado en la emergencia sanitaria (solo estas últimas dos medidas laborales podrían catalogarse como realmente “humanitarias”).

¿Ordenamiento -o sumisión- de las finanzas públicas?

Por si no bastara la drástica flexibilización laboral propuesta en la “Ley Humanitaria” -cada vez cuesta más aceptar ese nombre para la ley-, existe otro grupo de medidas económicas que también develan la marcha neoliberal acelerada del morenismo. Ese es el caso del proyecto de “Ley para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas” que el gobierno envió a la Asamblea Nacional también en abril. En términos generales, este proyecto otorga al Ministerio de Economía y Finanzas la capacidad de aplicar varios condicionamientos y limitantes al manejo presupuestario del sector público a través de techos y límites presupuestarios (por ejemplo, los gobiernos solo podrán modificar el 5% del presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional, antes se podía cambiar hasta un 15%) y reglas fiscales (manejo de ingresos y gastos permanentes, regla de techo de deuda consolidada omitiendo buena parte de la deuda interna, reglas que limitan el crecimiento de egresos, implementación de un fondo de estabilización) que podrían incluso debilitar la planificación económica del país. Es más, el proyecto de ley plantea que se deje de mencionar explícitamente a SENPLADES como ente rector de planificación económica.

Si bien desde hace tiempo era necesario reestructurar las finanzas públicas para otorgarles una mayor sostenibilidad (y reducir su dependencia en el agresivo endeudamiento externo), la “Ley de Ordenamiento de Finanzas Públicas” más que brindar “orden”, parece abrir el espacio para que, desde el Ministerio de Economía, se dicte gran parte de la política económica del país -pudiendo afectar incluso al manejo autónomo del presupuesto de la seguridad social-.

Un análisis exhaustivo queda pendiente respecto a este proyecto de ley2, pero una primera revisión deja prever que su intención se enfoca precisamente en contra del llamado del “Parlamento de los Pueblos” a una democratización económica. En efecto, si se toma en cuenta que esta ley no es urgente para las necesidades del país en tanto que, por ejemplo, los techos presupuestarios serían obligatorios recién en 2022 (ver la disposición transitoria vigésima primera), se pueden plantear varias dudas: ¿por qué implementar una ley de ordenamiento de finanzas con varias medidas de aplicación no inmediata en momentos de crisis y urgencias económicas y fiscales?, ¿por qué no se llamó a un diálogo para definir las reglas más pertinentes que permitan alcanzar la estabilidad fiscal del sector público de forma transparente y democrática?, ¿hubo presiones, en especial provenientes del Fondo Monetario Internacional para -a cambio de obtener financiamiento- implementar en estos momentos una ley que podría ser la antesala a la sumisión –no al ordenamiento– de las finanzas públicas del país sobre todo ante los acreedores de la deuda externa?

 

Referencias bibliográficas

1 Resumen del proyecto de ley que la asamblea remitió en mayo de 2020 al Ejecutivo: https://bit.ly/2Xhi9ye

2 Proyecto de ley que la asamblea remitió al Ejecutivo en mayo de 2020: https://bit.ly/3eCVAdg

 

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