El derecho a la huelga, sin huelga

huelga1922
Miércoles 14 de Noviembre de 2018

Este 15 de noviembre se recuerdan los 96 años de la que puede ser considerada como la mayor represión al pueblo trabajador en el Ecuador del siglo XX, ejercida con saña ejemplificadora a través del terrorismo de Estado, a manos del cuerpo de Carabineros y el Ejército, comandados por el General Barriga durante la Presidencia de Luis Tamayo. El cruento acto demostró no solo el accionar desmedido de las fuerzas de seguridad, sino el miedo al que las clases oligárquicas bancarias y agro exportadoras tuvieron ante una Huelga Nacional con un fuerte contenido de clase, producto de la organización popular.

Anterior a la promulgación del Código del Trabajo en 1938 en la Presidencia de Federico Páez se encontraba en vigencia la Ley de Seguridad Nacional, que sancionaba con prisión de 3 a 5 años “...toda labor, individual colectiva, inclusive de propaganda... encaminada a establecer la dictadura de una clase social o a transformar los sistemas políticos, económicos, jurídicos o sociales de la República... la promoción de huelgas violatorias de las leyes que las regulan... El Comunismo, y, en general, toda doctrina que atente contra la existencia de la sociedad y el Estado... se declara fuera del amparo legal”. [1](negrillas y cursiva son de mi autoría).

La norma habla por sí misma, y demuestra que fue tan potente la organización del movimiento obrero ecuatoriano a inicios de siglo, que, por miedo, penalizaron la huelga obrera y los mecanismos de reproducción del pensamiento clasista, que años antes reprimieron brutalmente. Situación que ahora, poco o nada ha cambiado en el fondo de la norma.

Encontramos así en el artículo 467 del Código del Trabajo[2], lo siguiente: “La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo”, que es una camisa de fuerza para cualquier actividad huelguística, ya que obliga, antes de ir a la acción directa, cruzar por una mediación y al sometimiento ante Tribunal de Mediación y Arbitraje, y que, luego de este proceso engorroso, por apenas siete causales, poder declarar la Huelga, en la que además se establece una providencia de seguridad en donde se encarga a la Policía Nacional el resguardo de la ejecución de la actividad con el fin de no destruir los bienes del patrón.

La norma actual es tan beneficiosa para la patronal que frenar el derecho a la huelga es sencillo, existiendo múltiples recursos legales, como  la posibilidad de declarar Huelga ilícita, otorgándole la potestad de despedir a los y las huelguistas sin ninguna retribución, asegurando que no existan actos violentos contra los instrumentos de producción de propiedad privada, antes que los derechos de las y los trabajadores.

A estas trabas, además, hay que  sumar la capacidad de los y las empleadores, que aprovechando la desocupación, la migración y el desempleo, contratan mano de obra barata, agravando el panorama laboral en un escenario, donde según Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) el 39,6 % de los ecuatorianos tiene empleo pleno[3] -ganan igual o más que una remuneración básica unificada-, y los demás son desempleados, subempleados y  otros empleos no plenos. A esto añadimos que según el mismo INEC para junio del 2018, aumento la pobreza a un 24,5% de la población (ganan menos de 84,72 dólares al mes), y la extrema pobreza a un 9,5% de la población (gana menos de 47,74 dólares al mes)[4], y tenemos una serie de garantías para una sola parte del conflicto.

No está demás observar que todas esas condiciones llevan a fortalecer el poder del empleador, quien constantemente busca devaluar el costo de la mano de obra, pues no solamente es necesario por ley poner un salario básico, que apenas se cumple en 4 de cada 10 ecuatorianos, blindando a un sistema inequitativo de distribución de la riqueza, o de socialización de la miseria.

Estas condiciones obligan a la menor parte de la población con empleo pleno pensarlo dos veces antes de enfrentarse al poder punitivo estatal por tratar de llevar a cabo la Huelga.

Por tanto, la camisa de fuerza que es el actual Código del Trabajo, repele y frena uno de los medios de lucha[5] fundamentales de las y los trabajadores, La Huelga, uno de los puntos de partida para la generación de cambios estructurales, que desde luego, soslaya el aparato de apropiación y acumulación de capital de la patronal. No es coincidencia que cuando estalla una huelga, se presenta la policía, el inspector u autoridades legales, quienes identifican que los obreros han violado una ley que permite a empleadores capitalistas o patrones articularse para reducir los sueldos a las y los trabajadores[6].

En la práctica hemos retrocedido sobre las conquistas pasadas por la falta de organización popular. Hoy tenemos el derecho a la huelga que el 15 de noviembre de 1922 costó la vida de más de 1500 personas, pero no podemos ejercerlo.

 

 

[1] Ley de Seguridad Nacional Registro Oficial Nº 255, agosto 3 de 1936

[2] Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Ultima modificación: 21-ago.-2018

[3] http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2018/Septiembre-2018/092018_Mercado%20Laboral.pdf

[4] http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2018/Junio-2018/201806_Pobreza.pdf

[5] “Las huelgas son uno de los medios de lucha de la clase obrera por su emancipación, pero no el único, y si los obreros no prestan atención a otros medios de lucha, con ello demoran el desarrollo y los éxitos de la clase obrera” V. L. Lenin, Acerca de los Sindicatos, Editorial Progreso Moscú, publicado en 1924, pág. 46.

[6] Entrevista a Patricio Alarcón Presidente de la Cámara de Comercio de Quito, textualmente: “En Ecuador se perdió la posibilidad de trabajar por horas. Otra solución es que las 40 horas semanales se pueden dividir en tres días y medio, así se da a las empresas la oportunidad de contratar con esto no se asume horas extraordinarias o extras y a los trabajadores les dan beneficios con ciertos días. Otra solución es cómo evitar el recargo en la contratación eventual, se paga un recargo adicional del 35% del valor del salario, aparte de que cada vez que se contrata se tiene que pagar el aporte al IESS, el décimo tercero, el décimo cuarto, las vacaciones”. https://www.eluniverso.com/noticias/2018/09/23/nota/6965540/patricio-alarcon-presidente-camara-comercio-quito-sindicalistas.

 

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