La ley CREO y la mutilación de derechos

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Lunes 27 de Septiembre de 2021

El proyecto de Ley de Creación de Oportunidades -Ley CREO-, presentado el viernes 24 ante la Asamblea Nacional -AN- por Lasso, plantea un reordenamiento y reestructuración en el ámbito laboral, económico y social. De aprobarse el compendio de leyes presentadas por el Ejecutivo con carácter económico urgente, el Ecuador no volverá a ser el mismo. La clase trabajadora recibe una serie de golpes neoliberales, mismos que representan por excelencia a la doctrina del shock. Esta se caracteriza por la imposición desmedida de medidas que facultan la liberalización y flexibilización de ámbitos laborales, sociales y económicos. Las élites políticas y financieras plantean el golpe de mayor contundencia en contra de la clase trabajadora en las últimas décadas. La lucha de clases en el Ecuador se libra agudizando las condiciones de explotación, precarización y apropiación para el pueblo. La burguesía no se contentó con la acumulación de 1999, ahora –con el gobierno de la banca- pretende imponerse con una contundencia sin precedentes.

En la Ley de Creación de Oportunidades se fragua un conjunto de golpes antipopulares, incluyendo reformas en varios ámbitos sociales, laborales y económicos. Representa la mutilación gradual y sucesiva de luchas históricas, redefiniendo competencias estatales, imponiendo un reajuste en términos estructurales a la lógica intrínseca del Estado burgués, y reacomodándola al interés único de la industria privada nacional y transnacional. De aprobarse la Ley CREO, ya sea mediante la Asamblea Nacional, el Ministerio de la Ley o la consulta popular, esta no presupone un solo golpe a las clases populares, sino un conjunto de medidas que en su totalidad, están direccionadas a crear el marco del imperio del libre mercado

La ley intenta suplantar e institucionalizar el empleo no adecuado, como si fuese empleo adecuado, precarizando las condiciones a la orden del libre mercado. Poco a poco desaparecerá el actual Código del Trabajo, que materializa condiciones de empleo que hasta ahora conocíamos como adecuado. Con esta nueva imposición de la oligarquía, se intenta borrar de la memoria histórica, el producto de luchas de 100 años de la clase trabajadora. Es tan grave el atentado a la clase trabajadora, que el ejecutivo se ve en la necesidad de justificarse: “(…) [E]n la aplicación de los preceptos de la flexibilización laboral no se puede hablar de quebrantamiento de los derechos sino la creación de meras expectativas. (…) [N]o existe ningún tipo de regresión de derechos” (Proyecto de ley de urgencia en materia económica: Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, pg. 13-14).

De aprobarse este proyecto de ley, el Ecuador llegaría a ser el único país en el mundo en el cual regirían dos códigos laborales simultáneamente. Este paralelismo de normativas desembocaría en una especie de efecto dominó, en el cual la gran mayoría de la masa laboral sería víctima de una recontratación forzada o impuesta a mejores condiciones para la clase burguesa y empresarial, bajo el nuevo y reformado Código del Trabajo.

Las palabras de Lasso en cadena nacional el pasado jueves fueron deliberadamente una falacia: “lo único que vamos a hacer es poner esas condiciones a disposición de quien voluntariamente las quiera tomar”. Nunca la clase trabajadora ha tenido la capacidad de decidir a voluntad las condiciones de los contratos laborales. Ahí precisamente radica el poder de controlar los medios de producción: plantear las condiciones mínimas a sabiendas de tener un ejército de trabajadorxs de reserva dispuestxs a acceder a ellas. A lo largo de la historia del capitalismo, ha sido la resistencia de la clase trabajadora organizada, la que ha logrado a pulso y sangre, imponerse sobre los intereses de la clase dominante para ir ganado de a poco, mejores condiciones de trabajo. En los marcos de la nueva ley, es evidente que será el empresariado quien impondrá como condición el nuevo código, inclusive a trabajadorxs ya contratadxs.  

Lasso plantea otra falacia disfrazada bajo el nombre de “economía violeta”. En el Art. 44 “Igualdad de remuneración”, se plantea una supuesta igualdad de remuneración por el mismo trabajo, en donde se mencionan en primera instancia edad y sexo, pero donde también se deja a discreción de lxs empleadorxs la diferenciación de remuneración. Las mujeres siempre han sido sobre quienes se aplican en primera instancia los mecanismos de precarización laboral. La pobreza está feminizada, y en esta propuesta de ley del Ejecutivo, además de mencionar los objetivos general de fomentar el trabajo femenino, no se plantea ninguna especificación o  fomento para que esto se dé efectivamente.

El trabajo juvenil se encuentra en las mismas o peores condiciones. Facilitar este tipo de trabajo, es una forma del capitalismo para expandirse, bajo las lógicas de la reacumulación primitiva. Ahora puede ser celebrado por adolescentes de quince años, sin necesidad de autorización alguna, lo que puede colocar a personas jóvenes es una posición aún más grave de vulnerabilidad frente a lxs empleadorxs. Por excusa de preparación y experiencia, lo lógico es que lxs empleadorxs ejecuten a discreción, una diferenciación de paga para lxs trabajadorxs jóvenes, trabajadoras mujeres, trabajadorxs lgbtiq+, y trabajadorxs racializadxs. Esta ley profundiza los mecanismos de exclusión y marginalización a los que estas poblaciones han sido sometidas históricamente, perpetuando la pobreza. Esta ley está lejos de crear oportunidad alguna.

Así mismo, tanto la jornada laboral como la remuneración se flexibilizan. La conquista histórica de la jornada laboral de 8 horas, queda eliminada de la nueva ley: “La jornada de trabajo máxima será de doce horas” (Art 31, pg 63). Así como la jornada de trabajo también podría reducirse a incluso menos del 50% de la carga horaria, y la remuneración reducida en igual proporción: “El empleador podrá reducir la jornada de trabajo hasta en un máximo del cincuenta por ciento. (…) No obstante, las partes de mutuo acuerdo podrán reducir la jornada de trabajo (…) incluso, en un porcentaje mayor a lo determinado en el inciso anterior” (Art 32, pg. 64).

En cuanto al despido intempestivo, el Art. 75 establece una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa de lx trabajadorx a  lx empleadorx. Además de recibir un despido, frente a un despido intempestivo, lx empleadorx deberá ser indemnizadx. Pago por despido, esta vez, directamente a favor de la burguesía.

Las élites cimentan el camino hacia la apropiación privada de áreas estatales. En el compendio de reformas presentadas por medio de la Ley “CREO”, se liberaliza tanto el sector petrolero como el minero. De acuerdo a los artículos 217 y 254, el Estado podrá delegar “de manera excepcional” derechos de exploración y/o explotación, participación y comercialización  a empresas nacionales o extranjeras. Respecto a la entrega del petróleo a la empresa privada, en esta ley también se define la liberalización de partes fijas de participación en la plusvalía petrolera: se establecerían de acuerdo al contrato fijado, permitiendo un margen de ganancia sin precedentes para la industria del petróleo. Las normativas propuestas liberalizan competencias y áreas estratégicas del Estado y dan vía libre a concesiones mineras, presuponiendo una pérdida significativa en términos de soberanía estratégica. Este es el eje fundamental de la mal llamada “atracción de inversión privada”.

Adicionalmente a la entrega de los sectores petrolero y minero, el sector eléctrico podría ser liberalizado, y a estar a la merced del libre mercado. Mediante el Art. 236, la propuesta ley establece que el Estado tendrá la potestad de concesionar “actividades de los servicios de energía eléctrica, alumbrado público general y carga eléctrica de vehículos a empresas de capital privado (...)” (pg. 133-134). Toda esta ley, desde el inciso laboral, hasta las referencias a procesos, construyen una economía basada casi en su totalidad en la inversión privada, desinstitucionalizando al Estado y destruyendo el concepto inversión pública, y por lo tanto de derechos, bienes y servicios colectivos.

La Asamblea Nacional intenta posicionarse en el rol de mediadora entre el gobierno de la oligarquía y el pueblo, cumpliendo su función de pacificación y desarticulación de las clases populares organizadas. Este es el sentido verdadero del balance o la separación de poderes dentro del Estado burgués: la coerción. El Legislativo se encuentra en un afán por legitimar su existencia, aún más frente a un Ejecutivo que amenaza constantemente con la muerte cruzada o una consulta popular. El pasado viernes Lasso declaraba en tono amenazante a Guadalupe Llori, quien llegó a la presidencia de la asamblea gracias al voto del bloque oficialista: “(…) quiero exigirle con todo respeto señora presidenta, que este proyecto de ley (…) sea tramitado con la urgencia que exige la sociedad ecuatoriana (…) esta es la ley del pueblo”.

Con la Ley “CREO”, las élites extreman y radicalizan las lógicas y mecanismos de explotación en el territorio nacional. Ante la coyuntura actual, es imperante para el poder, liberalizar y flexibilizar marcos legales que permitan la reacumulación originaria, la cual se manifiesta mediante características cada vez más violentas. Esta, en definitiva, resume la lógica capitalista por excelencia: maximizar la plusvalía, al mismo tiempo de ampliar los mecanismos que la favorecen, para la conformación de mercados dependientes, relegados a proveer materia prima y mano de obra barata, precarizada y mutilada en derechos.

En este sentido y mediante el dictado de la banca y el libre mercado, el empresariado impone sus normas, su realidad y su visión del mundo, frente a un pueblo al que se encuentra enajenado. La ultra derecha tiene una profunda conciencia de clase y utiliza todos los recursos del Estado para cimentar su dictado. Dentro de su afán de imposición de intereses, su máximo exponente de clase, Guillermo Lasso, obvia que la presentación de un proyecto de ley de tales dimensiones es inconstitucional. La ley propuesta impone reformas de índole tributaria, laboral, comercial, agroindustrial, administrativa interna, financiera y productiva. Sin embargo, el Art. 136 de la Constitución de la República establece que un proyecto de ley únicamente “deberá referirse a una sola materia (...)”.

En medio de este atentado legal a la clase trabajadora, el país se encuentra en un momento donde el sindicalismo carece de perspectiva revolucionaria. La ley en consecuencia, acentúa el desarme de las herramientas de la clase trabajadora para defenderse, tanto por medio de instrumentos legales como de la organización y el derecho a la huelga. La ley reglamenta y justifica jurídicamente el desarme de la clase trabajadora cuyo fin no solo es precarizar aún más la vida, sino eliminar las capacidades de respuesta de la inmensa gama de trabajadorxs. En continuidad a las dinámicas de flexibilización laboral que supuestamente requirió el trabajo en pandemia, el proyecto de ley busca barrer con las posibilidades de organización y acción de la clase trabajadora.

En este sentido, es urgente dotar de instrumentos organizativos y de lucha, que sean atractivos a la diversa masa de trabajadorxs, siendo central el papel de la contienda ideológica, para desarrollar los medios políticos y teóricos de orientación y conducción. Este momento demuestra las tesis de que en el siglos XXI se abrirá una nueva ola de luchas y posibilidades revolucionarias a nivel mundial. En su arremetida no solo expresa la decadencia constante del capital, sino que también es una reacción a un escenario de reorganización y recomposición de la lucha revolucionaria. De esta forma, pese al contexto poco prometedor para nuestra clase, el claroscuro es precisamente contingencia ante las posibilidades de resistencia.

 

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