¿A dónde van los desaparecidos?

DDHH DESAPARECIDOS
Lunes 14 de Enero de 2019

En la Asamblea Nacional se está debatiendo el proyecto de la Ley Orgánica de Actuación Integral en Casos de Personas Desaparecidas. Pues, en el Ecuador la ola de violencia crece, los reportes estadísticos de la Fiscalía General del Estado indican que esta problemática va en aumento y las noticias, a diario, confirman esta situación. Por lo que, es inaceptable que los casos de desapariciones se traten como una mera actuación administrativa y que la sociedad lo naturalice. En esa línea, es justo mencionar ciertos aspectos necesarios a considerar para que este cuerpo normativo responda a la realidad ecuatoriana y sobre todo al sentir de las familias de quienes no están.

Primero, es necesario recalcar que este tema debe ser visto desde un enfoque de Derechos Humanos que evite el punitivismo, ya que cada desaparición supone una violación de una serie de Derechos Humanos. Así también, se tiene que evitar emplear términos ambiguos que perjudiquen el proceso de investigación, por ejemplo, el hablar de un plazo razonable para iniciar la búsqueda de la persona deja abierto a una serie de interpretaciones. Por lo que, es necesario dar cuenta lo que establece la jurisprudencia internacional para esta discusión, se puede tomar como referente el Caso Gutierrez Hernández y otros vs. Guatemala, en el que se establecen parámetros de interpretación respecto al plazo de inicio de la investigación, y se señala que debe realizarse lo más pronto posible de acuerdo a la condición de la víctima. En el caso de personas de atención prioritaria debe iniciarse inmediatamente ya que, por ejemplo, un niño o niña no desaparecen voluntariamente. Cabe recalcar, que en el Ecuador el 80% de personas desaparecidas pertenece a un grupo de atención prioritaria.

Sin embargo, esto no debe agotar, restringir o limitar el proceso de investigación y búsqueda cuando se trate de otras personas. Tampoco es concebible que se incluya la declaración de muerte presunta o el estatus de persona desaparecida no encontrada, primero porque no hay una diferencia clara, esta declaración viola los Derechos Humanos de la persona desaparecida y de sus familiares, como el acceso efectivo a la justicia y el debido proceso, además de principios como la dignidad, igualdad y no discriminación, pro homine y el mantener abierta la investigación hasta dar con el paradero de la persona. Además, es una obligación estatal el respetar y garantizar la seguridad, la integridad y la protección de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Por lo mencionado, se debe implementar un proceso de gestión que presuma a la persona siempre viva y mantenga, en lo posible, la situación jurídica anterior a su desaparición. En esa línea, para que la búsqueda de la persona desaparecida sea eficaz, los funcionarios y la sociedad en general deben dejar a un lado los prejuicios y señalamientos que entorpecen el proceso. Es decir, la investigación debe ser libre de estereotipos y coordinada de manera interinstitucional e interdisciplinaria. 

En cuanto a las medidas de reparación, éstas deben atender al sentir de las víctimas directas de la desaparición, para garantizar el máximo de verdad, justicia y reparación. Además, es necesario que los funcionarios implicados dentro del proceso tengan una fundamentación que parta siempre desde los Derechos Humanos para evitar la revictimización de las personas afectadas. Así también, es importante analizar cómo era la situación de la persona antes de que suceda la desaparición, esto ayudará a medir el grado de afectación al proyecto de vida de los implicados y las demás medidas de reparación.

Finalmente, se debe incluir en los diagnósticos para identificar patrones de desaparición a la interseccionalidad como categoría que sirve para analizar violencias múltiples que respondan al contexto ecuatoriano; esto debe ir de la mano del enfoque de género e intergeneracional. De igual manera, se recomienda realizar un mapeo para el registro de fosas comunes, enterramientos masivos, clandestinos, posibles hojas de ruta, para tener un panorama más claro para la investigación y búsqueda. Por último, dentro del proyecto de ley se debe mencionar el tema de educación en Derechos Humanos como obligación positiva del Estado para poder efectivizar lo planteado.

Todos somos parte de este tejido social, la ausencia de una persona nos reduce, minimiza, incapacita como sociedad, nos duele a todos.

 

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