El incesto en Ecuador: un secreto de Estado

INCESTO PC
Lunes 26 de Noviembre de 2018

Fue en 2014 cuando Gaby, una adolescente de 12 años que tiene 66% de discapacidad intelectual, dio a luz a un bebé producto de la violación ejercida por su padre biológico. A pesar de que se puso en conocimiento sobre el delito a la Fiscalía, Gaby recién ingresó a los 14 años a una Casa de Acogida, donde se detectó su rechazo al niño. En mayo del 2018, el padre de Gaby recibió una sentencia condenatoria de 29 años y 4 meses por el delito de violación, y mil dólares como “reparación integral”, luego en agosto del mismo año el juez negó la separación definitiva de ella y su hijo, a pesar de los informes que demostraban el éxito de esta medida en el bienestar de los dos, luego de antecedentes de un vínculo perjudicial y violento entre ambos. (Surkuna Ecuador, 2018).

La historia de Gaby no es un caso aislado. Refleja la experiencia de miles de niños, y sobre todo niñas, que han sido víctimas de incesto en Ecuador. De acuerdo a datos proporcionados por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII), el 65% de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son cometidos por familiares y el 14% de estos casos, ocurren de manera periódica. Así mismo, 1 de cada 4 víctimas no avisó acerca del delito, y solamente a 1 de cada 3 le creyeron cuando lo hizo (CNII, 2018). Como lo evidencian estas cifras, que representan solamente a los casos denunciados, el incesto sucede de forma común. Sin embargo, hoy todavía es considerado un tema tabú que ha sentenciado a las víctimas, en su mayoría mujeres, a vivir su sufrimiento bajo el silencio cómplice de sus familias, y la inoperancia de un Estado que poco a nada hace para conseguir su reparación y justicia integral.

Dentro del Código Penal de Ecuador, el incesto no constituye un delito. Es únicamente un agravante legal. Se lo registra como  acoso sexual, abuso o violación, y la pena para el agresor es más severa si es “ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…” (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2014, pág. 78). Lo anterior, añadido a la visión estereotipada y moralista de la familia, como un espacio de provisión natural de afectos y cuidados, ha derivado en una situación de completa desprotección para las víctimas. Quienes se atreven a confesar el delito, no cuentan con la “suficiente credibilidad” que permita a las familias denunciar al agresor. Incluso, muchas niñas llegan a ser  rechazadas y repudiadas. Según el CNII (2018), en algo más de la mitad de los casos de abuso sexual (55.6%), la familia se limitó a tomar medidas para evitar que el hecho se repita, y apenas el 15% optó por la denuncia.

Para el Estado estos porcentajes se han instrumentalizado en un discurso en el que “se constata la dificultad de las familias para prevenir y actuar frente al abuso sexual”, lo cual ha conducido a que solo “una tercera parte del total de niñas y adolescentes abusadas fueran atendidas o recibieran alguna respuesta” (CNII, 2018, pág. 9). Estos argumentos, por un lado, limitan la responsabilidad del tratamiento y recuperación de las víctimas a su propia agencia y a la de sus familiares. Y por otro, omiten el rol determinante que tienen las instituciones estatales, más allá de los espacios familiares, para brindar servicios de atención especializada y mecanismos de acceso a la justicia a las víctimas.

Hoy, aún se desconoce cuál es el trabajo intersectorial de las instituciones del Estado, al momento de ofrecer atención a víctimas de incesto que no podrán volver a insertarse a su núcleo familiar. En el país existen dos tipos de lugares a los que pueden acudir mujeres que han padecido violencia: los centros de atención y las casas de acogida, donde pueden quedarse con sus hijos de ser necesario; ambos desde 2008, comenzaron a recibir financiamiento del Estado. Estos espacios, en su relación con el Ejecutivo, iniciaron bajo el Ministerio de Inclusión Económica y Social hasta 2012, luego pasaron por el Ministerio del Interior, durante tres meses, y terminaron en el Ministerio de Justicia (La Hora, 2018). La eliminación de esta última cartera de Estado, en agosto del 2018, sumada a los inconvenientes con la entrega de presupuestos anuales  que corresponden a estos sitios (Paucar & Rosero, 2018), ahonda la trayectoria de desaciertos, omisiones y trabas burocráticas, en el camino de la restitución de derechos a niñas y adolescentes violentadas.  

La indiferencia e ineficacia de la respuesta estatal para las niñas víctimas de incesto, agregadas a la repulsión y abandono a las que son sometidas por sus familias, reflejan la normalización de un modelo de género tradicional, enmarcado por las relaciones desiguales de poder desencadenadas por el machismo y el patriarcado (Viteri, 2013). Esta forma de entender los roles de género, legitima y habilita, el acceso por parte de los hombres al cuerpo “desechable” de las mujeres, como un acto inscrito en la relación vertical que reglamenta la dominación de lo masculino sobre lo femenino.

Es evidente entonces, la deuda titánica con las niñas que han sufrido uno de los actos violentos más dolorosos y traumáticos. Restituir sus vidas destrozadas, y evitar que otras tantas se despedacen, pasa, entre tantas cosas, por desmoralizar y desnaturalizar a los espacios familiares, considerados tradicionalmente como intocables e íntegros.  Así mismo, es necesario construir modelos de relaciones sexo-genéricas horizontales no condicionadas a vínculos de sometimiento y subordinación. Al tiempo que  “ser niñas” en Ecuador, constituya un riesgo constante por el “estatus de segunda clase” que se les ha asignado, Gaby y todas las miles de víctimas de incesto, jamás volverán a ver la luz al final del túnel en el que fueron encerradas, por la crueldad de un sistema que reproduce la violencia que se originó en su propio hogar.

 

Bibliografía.

CNII. (18 de Abril de 2018). Datos y cifras actuales sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Ecuador. Obtenido de Consejo Igualdad Interngeneracional Issu Web site : https://issuu.com/cnna_ecuador/docs/violencia_contra_nna_ec2018_cnii

La Hora. (3 de Septiembre de 2018). Casas de acogida y centros de atención a la espera de la transición. La Hora.

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Paucar, H., & Rosero, M. (22 de Agosto de 2018). Once casas acogen a víctimas de la violencia. El Comercio.

Surkuna Ecuador. (17 de Septiembre de 2018). Crónica de una maternidad forzada. Obtenido de Surkuna Ecuador Facebook site: https://www.facebook.com/Surkuna.ec/photos/a.865648333509498/2117917921615860/?type=3&theater

Viteri, M. A. (2013). Las Niñas en el Ecuador. En Niñez excluida en el Ecuador Contemporáneo (págs. 67-86). Mayo: Velasco, Margarita.

 

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