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La disputa por el sentido de los derechos humanos en el actual escenario político-electoral colombiano

Cepeda
Miércoles 10 de Junio de 2026

Si bien la disputa por el significado de los derechos humanos trasciende las coyunturas electorales, los escenarios de confrontación política democrática suelen intensificar y hacer más visibles esas tensiones. En Colombia, este fenómeno se inscribe en una trayectoria reciente marcada por el proceso de paz  entre el gobierno nacional y la insurgencia de las FARC – EP, desarrollado entre 2012 y 2016,  donde se  reconoció que las raíces estructurales del conflicto armado se encuentran en la desigualdad social; seguidas por el ciclo de movilización social iniciado en 2019 y profundizado durante el estallido social de 2021, que reunió la expresión popular de demandas históricas acumuladas e insatisfechas. Estos acontecimientos transformaron significativamente el campo político colombiano y contribuyeron a la elección del primer gobierno progresista en la historia del país (2022-2026). En este escenario, diversos sectores sociales han fortalecido la idea de que la garantía de los derechos humanos constituye una obligación fundamental del Estado y que la participación política y la movilización social son condiciones indispensables para su realización efectiva.

Este marco resulta esencial para comprender el momento histórico y político en el que se presentan las propuestas, que pueden considerarse regresivas en materia de derechos humanos, planteadas por el candidato presidencial Abelardo de la Espriella.

La especificidad del caso colombiano adquiere especial relevancia analítica porque introduce una diferencia significativa respecto de otras experiencias latinoamericanas asociadas al ascenso de proyectos de extrema derecha. A diferencia de Argentina, Ecuador o El Salvador, Colombia se encuentra atravesada por una experiencia reciente de movilización social. En consecuencia, para amplios sectores de la sociedad resulta evidente que la actual disputa electoral no enfrenta únicamente proyectos políticos divergentes, sino también concepciones contrapuestas sobre el papel del Estado, la democracia, la paz y el sentido mismo de los derechos humanos.

Por ello, el análisis de las propuestas de Abelardo de la Espriella no puede limitarse a una evaluación programática aislada. Por el contrario, exige examinar las implicaciones que tendrían para las conquistas democráticas alcanzadas mediante la movilización social y la acción colectiva en la última década. En este sentido, la relevancia de dichas propuestas radica no solo en su contenido inmediato, sino también en la concepción de Estado, de democracia y de derechos humanos que expresan y proyectan hacia el futuro.

¿Qué riesgos para la protección y garantía de los derechos humanos emergen de la concepción de derechos humanos del candidato de la ultra derecha en el escenario electoral colombiano?

1. La instauración de un discurso que legitima abiertamente la eliminación física del contradictor político. Esta estrategia discursiva no es nueva en la historia colombiana. En distintos momentos, la construcción de categorías deshumanizantes ha precedido o acompañado graves episodios de violencia política y crímenes de Estado. Por ejemplo, muy en las raíces del conflicto armado colombiano, sectores del movimiento campesino fueron estigmatizados como promotores de “repúblicas independientes”; los opositores políticos y el partido comunista fueron presentados como una “plaga” o como “bandidos”; y en el gobierno de la seguridad democrática los defensores de derechos humanos fueron señalados como colaboradores del terrorismo, insurgentes o enemigos internos.

En este contexto, expresiones que aluden al “destripamiento” de los adversarios políticos no es un calificativo accidental ni un simple exceso retórico. Por el contrario, forma parte de una lógica discursiva que busca construir un enemigo deshumanizado, despojado de legitimidad política y, en última instancia, de su condición de sujeto de derechos. La gravedad de este tipo de discursos radica precisamente en que contribuyen a normalizar la violencia contra quienes son presentados como amenazas para el orden social o político.

2. La adopción de un discurso de “limpieza moral” del Estado concentrado en el poder ejecutivo puede generar tensiones con las garantías constitucionales y el debido proceso. En este marco, Abelardo de la Espriella propone la creación de un “Bloque de Búsqueda contra la Corrupción”, dirigido directamente por el presidente de la República, una instancia que concentraría funciones de inteligencia financiera, investigación y policía judicial. Esta propuesta plantea interrogantes sobre los mecanismos de control, supervisión y equilibrio institucional que deben regir el ejercicio del poder estatal en un Estado social y democrático de derecho.

La concentración de facultades de vigilancia e investigación en estructuras fuertemente vinculadas al ejecutivo corre el riesgo de desdibujar las fronteras entre las funciones de gobierno y las funciones de persecución e investigación. Históricamente, los discursos de regeneración moral o lucha contra enemigos internos han tendido a justificar la ampliación de poderes excepcionales en nombre de la eficacia, debilitando garantías fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la independencia judicial y los controles institucionales sobre el ejercicio del poder. 

Caso de Ruth Eleonora López, abogada encargada de los temas de anticurrupción de Cristosal, y el constitucionalista Enrique Anaya, que cumplen un año privados de su libertad, sin ninguna garantía procesal

Por ello, la discusión no se limita a la necesidad de combatir la corrupción, sino a las condiciones democráticas y constitucionales bajo las cuales dicha lucha debe desarrollarse.

La propuesta de La Espriella contrasta con la presentada por Iván Cepeda en materia de lucha contra la corrupción. Mientras La Espriella privilegia un modelo de concentración de funciones y capacidades investigativas, Cepeda plantea la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción basado en la coordinación de las entidades ya existentes. Este enfoque parte de entender la corrupción no como la comisión de hechos individuales, sino como un fenómeno estructural que opera mediante redes y entramados de poder. En consecuencia, además de la investigación y sanción, la propuesta concede un lugar central a la prevención y a la transformación de las condiciones institucionales que facilitan la reproducción de prácticas corruptas.

3. Las contradicciones internas del proyecto político de los autodenominados “defensores de la patria”. Aunque este proyecto reivindica un supuesto “patriotismo constitucional” y expresa su rechazo a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, su programa de gobierno contempla una reducción cercana al 40 % de la estructura estatal. Esta propuesta resulta contradictoria, pues la Constitución colombiana no solo organiza el poder político, sino que también consagra un conjunto de obligaciones estatales orientadas a garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población.

En este sentido, una disminución sustancial de las capacidades institucionales del Estado podría afectar el cumplimiento efectivo de tales mandatos constitucionales. Asimismo, esta orientación implicaría una profunda reestructuración de las entidades públicas y de diversos programas sociales impulsados o fortalecidos durante el gobierno saliente. De este modo, la defensa retórica de la Constitución convive con propuestas que podrían debilitar las condiciones materiales necesarias para la realización de los derechos que ella misma reconoce y protege.

4. La promoción de un modelo agroindustrial de gran escala puede entrar en tensión con los recientes desarrollos constitucionales en materia de derechos campesinos. La propuesta de convertir a Colombia en una suerte de “Mato Grosso” agrícola plantea interrogantes sobre la compatibilidad entre un modelo de producción agroindustrial extensiva y los derechos recientemente reconocidos al campesinado en la Constitución Política.

Mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución, el Estado colombiano reconoció al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, destacando su particular relación con la tierra, la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria y sus formas propias de territorialidad campesina. Asimismo, se estableció el deber estatal de proteger y garantizar estos derechos individuales y colectivos.

Desde esta perspectiva, la discusión no se reduce a la necesidad de incrementar la productividad agrícola o atraer inversión al sector rural. También implica examinar qué tipo de desarrollo agrario se pretende impulsar y cuáles serán sus efectos sobre las economías campesinas, la distribución de la tierra, la diversidad productiva y la soberanía alimentaria. Un modelo basado principalmente en grandes extensiones de monocultivo, alta mecanización y concentración empresarial podría generar tensiones con el reconocimiento constitucional de las territorialidades campesinas y con el papel que la propia Constitución asigna al campesinado como sujeto fundamental en la producción de alimentos.

En consecuencia, la controversia trasciende el ámbito económico. Lo que se encuentra en debate es la coexistencia entre dos concepciones distintas del mundo rural: una centrada en la expansión de la agroindustria a gran escala y otra que reconoce al campesinado como sujeto de derechos, actor político y garante de la soberanía alimentaria del país.

5. El retorno a estrategias represivas cuyos resultados históricos han sido ampliamente cuestionados. La propuesta de intensificar los bombardeos aéreos contra campamentos de grupos armados catalogados como “narcoterroristas” y de reanudar la fumigación aérea con glifosato sobre cultivos de uso ilícito supone el retorno a mecanismos que han ocupado un lugar central en la política de seguridad colombiana durante las últimas décadas. Sin embargo, la experiencia histórica ha mostrado que estas estrategias no han logrado resolver de manera estructural los problemas que pretenden enfrentar y, por el contrario, han estado asociadas a graves impactos humanitarios sobre las comunidades rurales.

Entre tales consecuencias se encuentran el incremento del desplazamiento forzado, la afectación de poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes, así como la profundización de las dinámicas de vulnerabilidad en los territorios más afectados por el conflicto armado. No resulta casual que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-025 de 2004, declarara un estado de cosas inconstitucional frente a la situación de la población desplazada, al reconocer la magnitud de las violaciones de derechos humanos y las deficiencias estructurales de la respuesta estatal.

Desde esta perspectiva, la discusión no puede limitarse a la eficacia militar de estas medidas, sino que debe incorporar una evaluación de sus efectos sobre los derechos humanos, la protección de la población civil y las condiciones necesarias para la construcción de una paz duradera. Maxime cuando existe un acuerdo de paz e instituciones creadas para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito.

6. La promoción de estructuras de seguridad ciudadana con participación de civiles plantea interrogantes sobre los límites entre la seguridad estatal y la privatización de funciones de seguridad. La propuesta de crear una “Primera Línea de Seguridad” integrada por veteranos y reservistas para actuar en entornos urbanos y vecinales, complementada con un “Bloque de Búsqueda contra la Extorsión”, evoca experiencias previas de participación de civiles en tareas de seguridad y vigilancia en Colombia.

En particular, resulta inevitable recordar el caso de las asociaciones de vigilancia rural conocidas como Convivir, impulsadas durante la década de 1990. Aunque estas fueron concebidas formalmente como mecanismos de colaboración ciudadana con las autoridades, diversas investigaciones y decisiones judiciales evidenciaron que, en numerosos casos, terminaron siendo permeadas por estructuras paramilitares o facilitaron su expansión territorial. Esta experiencia histórica invita a examinar con especial atención los riesgos asociados a la delegación o compartición de funciones de seguridad con actores no estatales.

Adicionalmente, la propuesta parece entrar en tensión con otro de los principios reivindicados por el propio programa de gobierno: el monopolio legítimo de la fuerza en manos del Estado. Si bien los veteranos y reservistas no dejan de ser ciudadanos con formación militar previa, la creación de estructuras paralelas de vigilancia o seguridad plantea interrogantes sobre los mecanismos de control, responsabilidad y subordinación institucional que deben regir el uso de la fuerza en un Estado democrático de derecho.

7. El debilitamiento de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y de los escenarios multilaterales de incidencia política. Abelardo de la Espriella ha planteado en diversas intervenciones públicas la posibilidad de retirar a Colombia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Aunque estos organismos son objeto de múltiples críticas respecto de su eficacia, sus limitaciones institucionales y las asimetrías de poder que atraviesan el sistema internacional, el análisis de esta propuesta no puede reducirse a una visión simplista o derrotista de dichos espacios.

En los últimos años, la participación de Colombia en escenarios multilaterales, como la ONU, ha servido para proyectar debates y posiciones políticas relacionadas con la construcción de paz, la crisis climática, la transición energética y la defensa del derecho internacional. Además, Colombia intervino ante la Corte Internacional de Justicia apoyando el proceso iniciado en 2023 por Sudáfrica, contra el genocidio perpetrado por Israel hacia el pueblo palestino. Estos espacios no solo constituyen ámbitos de representación estatal, sino también escenarios de disputa política donde diversos actores buscan posicionar agendas, denuncias y reivindicaciones. En este punto es donde se encuentra la disputa por el sentido de los derechos humanos.

Ahora bien, frente a la OEA, aun reconociendo los cuestionamientos que diversos gobiernos y sectores populares han formulado respecto de su injerencismo y de la influencia que históricamente ha ejercido Estados Unidos en la organización, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha constituido una herramienta fundamental para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en Colombia.

Un ejemplo emblemático es el caso de la Unión Patriótica. Tras décadas de litigio impulsado por organizaciones de víctimas y de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, mediante sentencia del 27 de julio de 2022, la responsabilidad internacional del Estado colombiano por el exterminio de miles de integrantes y militantes de este movimiento político. La decisión reconoció que, durante más de dos décadas, se produjo un patrón sistemático de asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos, amenazas y otras formas de persecución política que segó la vida de más de seis mil víctimas, entre los que se encuentra Manuel Cepeda Vargas.

Por ello, lo que está en juego ante una eventual salida de Colombia de la ONU o de la OEA no se limita a la pertenencia formal a determinados organismos internacionales. También podrían verse debilitados espacios institucionales que han permitido a las víctimas del conflicto armado y de la violencia política internacionalizar sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En este sentido, la disputa involucra no solo la arquitectura internacional de protección de los derechos humanos, sino también la memoria histórica que los movimientos sociales, las organizaciones de derechos humanos y las víctimas han logrado posicionar mediante el recurso al derecho internacional y a los mecanismos internacionales de protección.

¿Cómo disputar el sentido de los derechos humanos en el escenario actual?

La clave de la disputa por el sentido de los derechos humanos en este  escenario de aguda confrontación política se encuentra en la memoria de las víctimas de crímenes de Estado. Estas víctimas han posicionado en el debate público dos premisas que iluminan con particular claridad cualquier lectura de la coyuntura política colombiana desde una perspectiva democrática.

La primera es que el papel de un gobierno que se pretenda democrático consiste en optar siempre por la salida negociada de los conflictos sociales, identificando y resolviendo sus causas estructurales. La segunda es el lugar activo que ocupan las víctimas en la deliberación política colombiana, al posicionar, mediante un ejercicio permanente de memoria histórica, aquellas prácticas represivas y persecutorias del poder que no pueden volver a ocurrir.

Me permitiré recordar el discurso pronunciado por Iván Cepeda en la Universidad Nacional, el 9 de septiembre, Día Nacional de los Derechos Humanos en Colombia; que a propósito se estableció como una fecha para rendir homenaje a San Pedro Claver, sacerdote jesuita conocido como el “apóstol de los negros” y considerado uno de los primeros defensores de la dignidad humana en Colombia hacia el siglo XVII, mucho antes de cualquier declaración universal formal de derechos. El énfasis del discurso de Cepeda no recaía en un conjunto de principios jurídicos abstractos, sino “en la memoria viva de quienes han defendido la dignidad humana con valentía, incluso cuando ello les costó la libertad, la reputación o la vida”.

En Colombia, como en la historia de muchos otros pueblos, los derechos humanos no han sido una dádiva concedida voluntariamente por el poder, sino el fruto de largas luchas por la dignidad. Por ello, en esta disputa por su significado, debemos inclinarnos siempre por aquellas concepciones que, más allá de cualquier disposición formal, resguarden materialmente, en primer lugar, la memoria de quienes los han defendido y, en segundo lugar, la vida de quienes continúan luchando por su respeto, garantía y realización efectiva.

 

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