Encierro de cuerpos y derechos: una política de castigo

cárceles
Martes 6 de Agosto de 2019

La sociedad disciplinaria controla los cuerpos para garantizar un orden seguro, y castiga toda dinámica irregular. Los cuerpos castigados, los de la periferia, son los empobrecidos por los poderes que anulan su existencia, se sitúan en un panóptico que les visibiliza como objetos de venganza y no como sujetos de derechos.

Para entender el cómo de lo anterior, es necesario considerar que la sociedad moderna sostiene un aparataje judicial que hace posible, desde la arista legal, una de las formas clásicas del castigo: el encierro[1]. En este punto se puede reconocer al quién: el Estado, delegado de la sociedad y legitimado exclusivo para castigar, es el único que puede ejercer el ius puniendi –facultad de castigar-. La identificación del Estado como castigador, nos exige afirmar que cualquier sistema de gobierno, desde las dictaduras hasta los sistemas socialistas o democráticos han visto en la aplicación de penas o castigos una forma de subsanar el quebrantamiento del contrato social que, además, intenta devolver el orden y el control de los cuerpos. En este punto, el dilema gira en torno a la exigencia de pensar aquella legitimidad del ius puiendi en un modelo de Estado denominado Constitucional de derechos y justicia como el ecuatoriano.

Es preciso, entonces, identificar qué cuerpos pueden ser castigados con el encierro. La Constitución de la República señala que serán los declarados culpables y sancionados con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, quienes permanecerán en los centros de rehabilitación social (art. 77). Cabe detenerse a pensar, si únicamente los sentenciados son quienes se encuentran encarcelados y, si es necesaria la política del encierro como la máxima expresión del poder punitivo estatal.

Acorde al texto constitucional, una persona que no es sentenciada judicialmente, no debería estar en prisión, eso parecería algo lógico, pero la realidad muestra que, a causa del populismo penal donde la cultura del castigo irracional invade la actividad judicial, las cárceles se encuentren llenas de personas procesadas mas no juzgadas. Esto debido al uso excesivo de la prisión preventiva –medida cautelar de última ratio contemplada en el Código Orgánico Integral Penal-. La prisión preventiva se convierte, inevitablemente, en un mecanismo violento que posibilita el encierro de personas sin sentencia, es decir inocentes que empiezan a cumplir una pena, dejando de lado otras formas legales de control, más humanas.

Por otro lado, la cultura punitiva que juzga con el encierro todo delito sin detenerse a pensar qué ilícitos merecen prisión y cómo se pueden penar otras conductas, termina aglutinando irracionalmente cuerpos castigados. La prisión se muestra como la forma general del castigo, parecería que es la única que puede dotar de una sensación de justicia. Este punitivismo, legitimado desde el discurso dominante de seguridad impartido por el gobierno, exigido por la sociedad que aborrece al marginal y desplegado por el sistema judicial, invisibiliza al sujeto de derecho que habita ese cuerpo castigado. ¿El encierro es realmente una solución? ¿impide que los delitos vayan en aumento? ¿que la sensación de inseguridad desaparezca? ¿La violencia desaparece con la prisión? La respuesta enfática es negativa.

Las cárceles muestran el lado más cruel de pobreza. Las prisiones están llenas de individuos alejados del ejercicio mínimo de derechos, que son producto de un contexto desigual y violento que los condiciona como antisociales. El quebrantamiento de la norma no puede ser castigado únicamente con el encierro porque lo que crea, junto con el uso excesivo de la prisión preventiva, es el inhumano hacinamiento carcelario y la falta de respuesta estatal. Ya en mayo, Ernesto Pazmiño, exdirector del Servicio Nacional de Atención a Adultos Detenidos y a Adolescentes Infractores advertía que existe el 41% de sobrepoblación penitenciaria y que en diciembre llegaría a un 43%[2].

El problema penitenciario no es nuevo, pero desde diciembre de 2018 se ha agravado la crisis carcelaria que hace palpable el sistema penal fallido, el trato inhumano de las personas privadas de la libertad –PPL- y la inoperancia de un gobierno inepto que desarticuló el Ministerio de Justicia del de Derechos Humanos y Cultos[3] responsable de la política carcelaria y, hasta la fecha, no expone al menos una política pública que pueda hacer efectivo el sistema de rehabilitación social. Desde enero hasta la fecha ha muerto de forma violenta una treintena de PPL, han surgido amotinamientos diarios, intoxicaciones masivas, suicidios, fugas, huelgas de hambre que exigen desde agua potable hasta servicio de salud, agentes penitenciarios retenidos. Estas son expresiones violentas[4], formas de protesta que exigen un trato humano.

En respuesta, mientras el Presidente Moreno declara el estado de excepción y lo renueva[5] sin ejes de trabajo idóneos, la Ministra del Interior María Paula Romo evade responsabilidades mostrándose como la “mano dura” de la delincuencia que puede identificar el ingreso de sujetos parte del grupo ISIS pero no puede identificar las redes de corrupción dentro la Policía Nacional. Además, designa un nuevo encargado de la política carcelaria (cargo que desde su creación no ha podido ser estable) que ve como única solución la presencia de militares y policías en las cárceles. Todo ello, mientras en promedio se ha encerrado a 1650 nuevas personas en cinco meses.

Al parecer se aplica la mínima intervención gubernamental y no la mínima intervención penal. El gobierno olvida que los cuerpos encerrados son un grupo de atención prioritaria y que la Constitución reconoce un sistema de rehabilitación social que comprende, tanto la rehabilitación integral para que las personas sentenciadas penalmente sean reinsertadas en la sociedad, como la protección y garantía de sus derechos (arts. 35, 201). Entonces, deberá disminuir la pobreza, esforzarse en pensar una estrategia inmediata de intervención conforme un enfoque de derechos que vincule a PPL y no involucre a agentes estatales no capacitados para trabajar con ese sector. Ante el inexistente sistema de rehabilitación, deberá configurar una política de trabajo interinstitucional que pueda darle vida. Deberá encerrar su incompetencia que castiga la dignidad de aquellos cuerpos ya castigados.

 

[1] Ha servido como guía conceptual el libro “Vigilar y Castigar” de Michel Foucault y el “Diccionario Foucault” de Edgar Castro.

[2] Entrevista realizada a Ernesto Pazmiño cuando aún ostentaba su calidad de Director, el 27 de mayo de 2019 para Revista Plan V.

[3] Mediante Decreto Presidencial 560 se desarticula el Ministerio de Justicia y se crea el SNAI.

[4] Monitoreo de noticias desde el 30 de mayo hasta el 27 de julio del año 2019.

[5] El primer Decreto Presidencial No. 741 declara el Estado de Excepción el 16 de mayo de 2019 sin señalar una estrategia clara de intervención. De forma particular, se emite un segundo Decreto aclarando el contenido del primero “Que es necesario contextualizar lo dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 741 del 16 de mayo del 2019, a efectos de que las distintas entidades, organismos y sociedad civil tengan certeza sobre su alcance y forma de ejecución.”. Se renueva el Estado de Excepción el 16 de julio mediante Decreto 823.

 

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